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Tipos de Discriminación

N.B.: A partir del 18 de enero del 2017, al Oficina del Consejero Especial para Prácticas Injustas en el Empleo Relacionadas con la Inmigración se conocerá como la Sección de Derechos de Inmigrantes y Empleados.

La Sección de Derechos de Inmigrantes y Empleados (IER, por sus siglas en inglés) recibe denuncias e investiga los siguientes tipos de conducta discriminatoria al amparo de la disposición antidiscriminatoria de ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés), Sección 1324b del Código 8 de los EE. UU.:

1) Discriminación por motivos del estatus migratorio o de ciudadanía en la contratación, el despido o el reclutamiento o la recomendación por comisión por parte de empleadores con cuatro empleados o más.

Los empleadores no deben tratar a ciertos individuos de una forma distinta por motivos de su estatus migratorio o de ciudadanía. Ciudadanos de los EE. UU., residentes permanentes recientes, residentes temporales, asilados y refugiados quedan protegidos de la discriminación por motivos de su estatus de ciudadanía. Las excepciones incluyen a: aquellos residentes permanentes que no solicitan la naturalización dentro de los seis meses de ser elegibles para la misma no disfrutarán de protección de la discriminación por motivos de su estatus de ciudadanía. La discriminación por motivos del estatus de ciudadanía que de otra forma es requerida para cumplir con la Ley, un reglamento, una orden ejecutiva o un contrato gubernamental es permitida al amparo de la Ley.

2) Discriminación por motivos de la nacionalidad de origen en la contratación, el despido o el reclutamiento o la recomendación por comisión por parte de empleadores con más de tres pero menos de quince empleados.

Los empleadores no deben tratar a los individuos de una forma distinta por motivos de su lugar de nacimiento, país de origen, ascendencia, idioma materno, acento o por aparentar o sonar como «extranjeros». Todo ciudadano de los EE. UU., residente permanente legal e individuo con autorización para trabajar queda protegido de la discriminación por motivos de la nacionalidad de origen. En el caso de empleadores con quince empelados o más, es la Comisión por la Igualdad de Oportunidades en el Empleo la que tiene competencia.

3) Prácticas documentales injustas relacionadas con el proceso de verificación de la elegibilidad de empleados para trabajar.

Los empleadores no deben solicitar documentos adicionales o diferentes a los que se requieren para verificar la elegibilidad para trabajar, ni tampoco deben rechazar documentos que parecen ser auténticos o especificar ciertos documentos en vez de otros, con el propósito o la intención de discriminar por motivos del estatus de ciudadanía o la nacionalidad de origen. Los ciudadanos de los EE. UU. y todo individuo con autorización para trabajar son protegidos de las prácticas documentales injustas.

4) Represalias/Intimidación.

Individuos que presenten denuncias ante la IER, que cooperen con una investigación de la IER, que disputen una acción que pudiera constituir una práctica documental injusta o discriminación por motivos del estatus migratorio o de ciudadanía o bien por la nacionalidad de origen, o que hagan valer sus derechos al amparo de la disposición antidiscriminatoria de la INA se protegerán de la intimidación, amenazas, la coacción y represalias.

Actualizado 8 de noviembre de 2023