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Solicitud de Pruebas

La Oficina de Asistencia Judicial Internacional (“OIJA,” por sus siglas en inglés) funge como la Autoridad Central para los Estados Unidos conforme a lo dispuesto en el Convenio del 18 de marzo de 1970 sobre la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial, T.I.A.S. No. 7444, 23 U.S.T. 2555 (“Convenio de Pruebas de la Haya”). Además, OIJA es responsable de las peticiones de pruebas recibidas de estados no contratantes del Convenio por vías diplomáticas. Por favor considere que los Estados Unidos no es parte de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias en lo que se refiere a obtener pruebas.

I.   Solicitudes de prueba recibidas

OIJA exhorta firmemente a los miembros del Convenio de Pruebas de La Haya a hacer uso del modelo para la carta de petición. Ya sea que se reciba conforme al Convenio de Pruebas de La Haya o por vía diplomática, OIJA revisa las peticiones recibidas para evaluar si estas pueden ser ejecutadas de acuerdo a nuestro sistema legal. Nuestra Guía de Notificación y Pruebas contempla peticiones comunes que no pueden ser ejecutadas bajo nuestro sistema legal y por lo tanto serán regresadas sin ser ejecutadas (véase el enlace más abajo).

Generalmente, una petición ejecutable debe contener los nombres de las partes que forman parte del procedimiento extranjero y una descripción suficientemente detallada de la naturaleza del procedimiento subyacente. Si se están solicitando pruebas documentales, la petición debe incluir una descripción de los documentos, que sea suficiente para que la autoridad competente que esté ejecutando la petición los pueda identificar. Si la petición versa sobre el testimonio de un testigo, la petición debe incluir el nombre y la información de contacto del testigo así como una lista de preguntas específicas que se preguntarán, además de cualquier instrucción que pueda tener la Autoridad Requirente acerca de la forma en que se realizarán las preguntas, por ejemplo si es bajo juramento o no, y si se goza de algún privilegio. Dicha información debe ser proporcionada en inglés. A reserva de que se solicite una declaración oral, entonces el método para obtener testimonio de un testigo es a través de respuestas a un interrogatorio escrito. Por favor, considerar que, de acuerdo con el Artículo 14(2) y 26 del Convenio de Pruebas de la Haya, OIJA pedirá un reembolso de ciertos costos, tales como las cuotas de un reportero de corte.

Después de confirmar que las peticiones efectivamente cumplan con los requisitos internacionales aplicables y con la ley de Estados Unidos, OIJA procederá a llevar acabo la ejecución o remitirá la petición a la Oficina del Procurador General (“USAO,” por sus siglas en inglés) competente. En caso de que un testigo provea las pruebas solicitadas de forma voluntaria, la petición puede ser ejecutada rápidamente. Sin embargo, cuando se tenga que requerir a un testigo para que provea las pruebas solicitadas, el USAO tiene que iniciar un procedimiento judicial en los Estados Unidos conforme a U.S.C. 28 § 1782, el cual requiere de tiempo adicional para llevarse a cabo.

OIJA sugiere que no se hagan peticiones duplicadas y en su lugar, las Autoridades Requirentes soliciten información actualizada, dirigiéndose a: OIJA@usdoj.gov (el enlace manda correo electrónico). Sugerimos que las Autoridades Requirentes nos provean un correo electrónico al cual se puedan mandar preguntas y actualizaciones y que contacten a OIJA para actualizar o modificar una petición enviada previamente. Cuando las pruebas solicitadas dejan de ser necesarias, solicitamos que la Autoridad Requirente notifique al OIJA inmediatamente.

II. Solicitudes de pruebas emitidas

Como Autoridad Central de acuerdo al Convenio de Pruebas de la Haya, OIJA procesa las cartas de petición emitidas por una autoridad judicial extranjera para la obtención de pruebas requeridas, ya sean documentales o de testimoniales, en los Estados Unidos. OIJA no procesa, revisa, ni transmite cartas de petición, ni cartas rogatorias para obtener pruebas en un estado extranjero en asuntos controvertidos de carácter privado, de EEUU.

Las preguntas pueden ser dirigidas a OIJA en OIJA@usdoj.gov (el enlace envía correo electrónico). Nuestra dirección de correo postal se encuentra en el enlace llamado Contáctenos.

Enlaces:

Convenio de Pruebas de la Haya

Sección Especializada del Convenio de Pruebas de la Haya

Convenio de Pruebas de la Haya

Autoridades Centrales del Convenio de Pruebas de la Haya

Carta de Petición Ejemplar del Convenio de Pruebas de la Haya

Guía del Departamento de Estado de los Estados Unidos

U.S. Department of State Circular: Preparation of Letters Rogatory

U.S. Department of State: Country Information

Guía de la OIJA

OIJA Guía de Notificación y Pruebas (Spanish)

28 U.S.C. § 1781

28 U.S.C. § 1782

 

Actualizado 17 de abril de 2024