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Speech

El Procurador General Adjunto Interino Kenneth A. Blanco Habla en el Instituto de Delitos de Cuello Blanco del Colegio de Abogados de EE.UU.

Location

Miami, FL
Estados Unidos

Introducción

 

Buenos días, y muchas gracias por la gentil presentación. Gracias por la invitación para hablarles hoy, y felicitaciones por la realización de la 31.a conferencia anual de Delitos de Cuello Blanco del Colegio de Abogados de EE.UU. [American Bar Association (ABA)]-

 

Hace veintiocho años, asumí el cargo de fiscal en la Fiscalía de Miami-Dade, y casi una década más tarde, pasé a ser Fiscal Federal Auxiliar la Fiscalía Federal del Distrito Sur de la Florida. Tuve la suerte de, siendo un joven abogado, tener la oportunidad de trabajar y aprender en estas dos oficinas. Aprendí de los mejores abogados litigantes del país, no solo como juzgar casos, sino también como tomar buenas decisiones, ser un buen abogado y comprender el verdadero papel de un fiscal. Estaré eternamente agradecido a toda esta gente maravillosa por enseñarme tanto. Estoy orgulloso de ser un exalumno de ambas estas oficinas, y me emociona ver aquí presentes a algunas de las personas con las que trabajé en esa época.

 

Esta mañana, quiero contarles un poco sobre la División de lo Penal: quiénes somos, y algunas de las cosas que hacemos en las áreas de los delitos de cuello blanco y la corrupción en el ámbito internacional.

 

Acerca de la División de lo Penal

 

Hoy, tengo el honor y el privilegio de hablarles como el Procurador General Adjunto de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de EE.UU. Hace más de una década que trabajo en la División de lo Penal como Procurador General Adjunto Suplente con una cartera que incluyó, a lo largo de los años, la Sección de Lavado de Dinero y Recuperación de Activos, la Sección de Narcóticos y Drogas Peligrosas, la Sección de Delincuencia Organizada y Pandillas, la Sección de Obscenidad y Explotación de Menores. Mi cartera también incluyó responsabilidades en asuntos relacionados con Colombia, Afganistán, México y Panamá.

 

Muchos de ustedes en esta sala conocen muy bien la labor de la División de lo Penal y sus alrededor de 600 abogados diseminados en 17 secciones y oficinas, mayormente en Washington, D.C., aunque algunos fueron destinados a oficinas de todo el país y muchos a oficinas del exterior y alrededor del mundo. Como ustedes bien saben, las investigaciones y procesamientos de la División de lo Penal cubren todo el espectro de los casos de delitos de cuello blanco; fraude, cohecho, corrupción pública, delincuencia organizada, robo de secretos comerciales, lavado de dinero, fraude de valores bursátiles, fraude gubernamental, fraude de atención médica y fraude cibernético y de informática, entre muchos otros.

 

También saben que los aspectos internacionales ya sustanciales de la labor de coacción de la División de lo Penal en materia de delitos de cuello blanco, y en particular su labor asociada a la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero [Foreign Corrupt Practices Act (FCPA)], Ley de Secreto Bancario [Bank Secrecy Act (BSA)] y la cleptocracia, para mencionar apenas tres ejemplos, se vuelven más pronunciadas cada año. Ya sea al destapar un ardid de cohecho multinacional o buscar recuperar activos ilegalmente desviados asociados a fondos de inversión pertenecientes a un gobierno extranjero, o al proteger a nuestro sistema financiero contra daños, muchas de nuestras investigaciones más importantes han tenido un componente internacional cada vez mayor y, muchas veces, participan múltiples jurisdicciones extranjeras.

 

A medida que la delincuencia que atraviesa fronteras sigue proliferando, y sin duda lo hace, la labor del departamento de combatir a los delincuentes de cuello blanco más sofisticados requiere que nuestros fiscales y los agentes con los que trabajan, viajen por el mundo buscando las pruebas y los testigos necesarios para construir una acusación y colaborar con sus colegas extranjeros. Debido a que los delitos contra los Estados Unidos se cometen con mayor frecuencia fuera de los límites de nuestro país, y los delincuentes extranjeros aprovechan nuestro sistema financiero, debemos ser ágiles para lograr una coordinación rápida, efectiva y fluida con nuestros colegas del exterior. Esta realidad, que probablemente no es nueva para ninguno de los participantes en esta conferencia, exige que el departamento haga uso frecuente y eficaz de los diversos mecanismos de cooperación internacional con nuestros asociados extranjeros que permiten el intercambio de pruebas y la aprehensión detención de fugitivos.

 

Antes de hablar acerca de algunos ejemplos concretos de la manera en la que la División de lo Penal viene trabajando con nuestros asociados para lograr el juzgamiento de casos multijurisdiccionales, quiero darle contexto a esta discusión mencionando un notable hecho reciente en la labor del departamento y, de hecho, de todo el gobierno de EE.UU., en el combate de la delincuencia transnacional. El mes de diciembre último, el Grupo de Trabajo de Acción Financiera [Financial Action Task Force (FATF)], un cuerpo intergubernamental independiente que desarrolla y promueve políticas para la protección del sistema financiero global contra el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, emitió su informe de evaluación mutuo sobre los Estados Unidos. Me enorgullece poder decirles que el encabezado de dicho informe es que Estados Unidos cuenta con “un robusto y bien desarrollado régimen contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo que está eficientemente investigando y enjuiciando” a autores transnacionales y responsables de lavado de dinero que los ayudan a ocultar sus ganancias mal habidas. El informe también destaca la eficacia de nuestra labor conjunta con nuestros asociados de las fuerzas del orden público internacionales. Francamente, creo que Estados Unidos siempre ha uno de los líderes y pioneros en esta área.

 

Sin embargo, el informe indicó inquietud acerca del trabajo continuo por parte del gobierno de EE.UU. para prevenir el abuso de entidades jurídicas (compañías fantasma) para “ofuscar la fuente, el propietario y el control de fondos ilegales”, esencialmente, que debería seguir ocupándose del tema y descubrir a los verdaderos titulares. En el departamento, en especial en la División de lo Penal, permanecemos muy centrados en entender la estructura de propiedad y la aparente facilidad con la que organizaciones delictivas y personas utilizan empresas fantasma para mover y ocultar el producto de delitos. Se trata de un problema global que requiere una respuesta enérgica. Correr el velo empresarial para determinar el verdadero titular de cuentas bancarias y otros activos valiosos suele exigir un proceso demorado y que requiere el uso de numerosos recursos. Citaciones en acusaciones formales, entrevistas de testigos y hasta solicitudes de asistencia legal extranjera son necesarias, a veces, para atravesar la estructura externa de estas empresas fantasma.

 

Por lo tanto, el departamento considera la regla final de diligencia debida anunciada en mayo por el Departamento del Tesoro de EE.UU. como siendo un paso esencial hacia una mayor transparencia y un sistema de informes, lo que dificulta que delincuentes o cleptócratas sofisticados puedan ocultar sus identidades o fondos ilícitos detrás de estructuras empresariales opacas. Y haremos valer esta regla enérgicamente en nuestras futuras investigaciones.

 

Los beneficios de reunir esta información son sustanciales para el cumplimiento de la ley y, a mi modo de ver, son indisputables, especialmente en el tipo de investigaciones de cuello blanco internacionales de gran porte que la División de lo Penal está realizando, así como las que realizan nuestros asociados internacionales.

 

Enjuiciamientos multijurisdiccionales

 

Ante el alcance cada vez más internacional de la labor de coacción de la División de lo Penal asociada a la delincuencia de cuello blanco, este último punto es crítico. Obtener información o pruebas oportunas y sustanciales acerca de los verdaderos titulares, que lleve a comprender estas estructuras empresariales complejas, requiere cooperación internacional. Y así como recibimos significativa ayuda de nuestros asociados extranjeros en nuestros enjuiciamientos e investigaciones, nosotros también les brindamos importante asistencia. Este modelo equilibrado de reciprocidad en el intercambio de informaciones es una herramienta vital en la caja de herramientas del fiscal moderno, ya sea que el fiscal se encuentre en los Estados Unidos, Europa, Sudamérica o cualquier otro lugar.

 

Esta realidad, el intercambio de informaciones recíproco, está provocando una tendencia creciente, especialmente en lo que se refiere a hacer valer las leyes internacionales asociadas a los delitos de cuello blanco. Y la tendencia emergente es la siguiente: debido en parte a la asistencia significativa que brindamos a nuestros asociados extranjeros, ha habido un aumento en los enjuiciamientos multijurisdiccionales de conducta delictiva, especialmente cuando esa conducta es de naturaleza transnacional y cuando varios países tienen autoridad de enjuiciamiento en la misma.

 

Esto ya no es el futuro, está aquí y ahora en las investigaciones globales. Los países del mundo han reforzado sus leyes y autoridades centrales, y dan prioridad a los enjuiciamientos de delitos de cuello blanco. Esto significa, y muchos de usted probablemente ya han notado esto, que una empresa que opera en un país X, cuyos empleados sobornan a un funcionario público en violación de la FCPA, puede ser investigada y enjuiciada por los Estados Unidos, así como por varios otros países con jurisdicción sobre la conducta que dio origen al enjuiciamiento. De hecho, y especialmente en el área de soborno a funcionarios públicos, los países de todo el mundo están reforzando sus leyes, investigando y enjuiciando casos con gran impacto. Como parte de nuestra cooperación con nuestros asociados internacionales, donde corresponde, buscamos alcanzar resoluciones globales que distribuyan sanciones entre las jurisdicciones relevantes, de modo que compañías que busquen aceptar responsabilidad por su conducta indebida anterior no sean injustamente penalizadas por la misma conducta por múltiples agencias.

 

Dediqué la primera parte de esta semana a reunirme con colegas de Bogotá, Colombia. La semana pasada, me reuní con nuestros colegas mexicanos, hablé por teléfono con los dominicanos durante más de una hora y, antes de eso, con los panameños hace apenas unas semanas. A fin de mes, recibiré a nuestros colegas argentinos en Washington, D.C. para colaborar y coordinar respecto de temas asociados a los delitos financieros y la corrupción. Todas estas reuniones son a los más altos niveles del gobierno, y en todos los niveles del gobierno. Reuniones como estas, en medio de una comunidad internacional de fiscales, investigadores, personal de seguridad pública e instituciones gubernamentales de regulación y de investigación financiera, han dejado de ser infrecuentes, por lo menos para nosotros. En general, los fiscales de gran parte del mundo comprenden que la investigación y el enjuiciamiento de la delincuencia transnacional requiere cooperación transnacional. De hecho, la delincuencia es cada vez más transnacional; por lo tanto, el combate de la misma también debe serlo. Y así como los delincuentes buscan aprovechar límites geográficos para protegerse a sí mismos y sus fondos de origen ilegal, también deben los mecanismos de cooperación internacional servir para impedirles hacerlo.

 

En el área de la reunión de pruebas en los últimos años, he sido testigo de un importante aumento de las solicitudes de asistencia legal recibidas de nuestros colegas extranjeros. Los países están cada vez más empeñados en enjuiciar la corrupción internacional afirmativamente en sus propios países.

 

Por supuesto, la asistencia formal de acuerdo con tratados bilaterales o multilaterales no son nuestras únicas herramientas. Los Estados Unidos y otros países del mundo también comparten pruebas e información de acuerdo con el principio de reciprocidad, o a través de diversos mecanismos informales. De hecho, el Departamento de Justicia y sus agencias de investigación envían a agregados a embajadas de todo el mundo. Uno de los principales objetivos de los agregados es proporcionar y recibir información relacionada con investigaciones y enjuiciamientos en curso. Dicha información puede brindar importantes pistas, tanto a nosotros como a nuestros homólogos. El departamento reconoce que la comunicación con dichos homólogos extranjeros debe mantener su ritmo en la era de la comunicación instantánea.

 

Mientras los negocios de su cliente se diseminan por el mundo, el enfoque de la División de lo Penal de las investigaciones transnacionales grandes y complejas y las de cuello banco, es de naturaleza verdaderamente global y los resultados que hemos obtenido demuestran y destacan la importancia de trabajar con y mantener verdaderas asociaciones con nuestros colegas del exterior.

 

EE.UU. contra Odebrecht

 

Un ejemplo con el que comenzaré es un caso de la FCPA, Odebrecht, un caso que demuestra lisa y llanamente cómo el mundo se está uniendo para investigar y enjuiciar la corrupción. Entre las herramientas más útiles del arsenal del departamento para enjuiciar la corrupción es hacer valer las disposiciones de la FCPA contra el cohecho. Estos enjuiciamientos son necesarios para combatir la corrupción global que reprime el crecimiento económico, crea un campo de juego desigual para empresas y entidades, y representa una amenaza a la seguridad nacional de los Estados Unidos y otras naciones civilizadas. Sin embargo, con frecuencia los actos principales de delitos son cometidos en países extranjeros por autores extranjeros.

 

En diciembre del año pasado, el conglomerado de empresas de constructoras brasileño Odebrecht y la compañía petroquímica brasileña Braskem se declararon culpables y aceptaron pagar una multa total combinada de alrededor de 3,5 mil millones de dólares en resolución de cargos con los Estados Unidos, Brasil y Suiza (tres jurisdicciones) que surgieron de sus ardides para pagar cientos de millones de dólares en sobornos a funcionarios de gobiernos alrededor del mundo. Odebrecht y Braskem llevaron a cabo un ardid de cohecho internacional diseñado para obtener y retener contratos comerciales indebidamente en 12 países: Angola, Argentina, Brasil, Colombia, República Dominicana, Ecuador, Guatemala, México, Mozambique, Panamá, Perú y Venezuela. Como parte del ardid, Odebrecht y sus coconspiradores crearon y financiaron una estructura financiera sofisticada y secreta dentro de la compañía, dedicada a justificar y realizar pagos de sobornos a partidos políticos extranjeros, funcionarios públicos y sus representantes, incluidas instituciones financieras estadounidenses y empresas fantasma offshore creadas desde los Estados Unidos.

 

Múltiples otros países han iniciado investigaciones y enjuiciamientos de Odebrecht y personas supuestamente involucradas en el ardid. Existen informes de que más de 10 países adicionales han confirmado la realización de sus propias investigaciones de la corrupción en Odebrecht.

 

De hecho, en algunos países, la legislación interna exige el inicio inmediato de investigaciones penales cuando hay pruebas de corrupción pública. Muchos de nuestros asociados extranjeros han actuado muy rápidamente en lo que respecta enjuiciar a sus funcionarios públicos en sus países. Por ejemplo, Brasil ya ha acusado formalmente a más de 70 personas solo en este caso.

 

Como cuestión general, la Sección de Fraude de la División de lo Penal, en coordinación con la Oficina de Asuntos Internacionales, comparte eficazmente información y pruebas con autoridades extranjeras. Asimismo, suele ocurrir que, en acuerdos de declaración de culpabilidad con compañías, exigen que las mismas colaboren al seguir proporcionando pruebas e información a la fiscalía. La combinación de estos dos fenómenos con frecuencia les brindan a nuestras fiscalías la capacidad de prestar asistencia a sus colegas extranjeros. Idealmente, por supuesto, la consecuencia de la labor de coacción del departamento es incentivar el cumplimiento voluntario de la FCPA y otras leyes internas aplicables que prohíben conductas como el soborno a funcionarios públicos.

 

Me gustaría agregar que, en lo que se refiere a la FCPA, desde la perspectiva de las políticas, nos agrada ver que más países hacen valer leyes contra el cohecho. Desde la década de 1980, ha habido un reconocimiento internacional creciente de que todos los países deben tener como objetivo desmantelar los pagos corruptos a fin de crear un campo de juego igualitario para los negocios globales. En ausencia de leyes anticorrupción internas eficaces o recursos para enjuiciar a quienes violen dichas leyes, nos quedarían lagunas geográficas en la labor global colectiva de acabar con la corrupción. Permítanme pasar a otro ejemplo de un caso para destacar algunos otros puntos.

 

1Malaysia Development Berhad

 

En 2016, el departamento inició la mayor acción ya entablada por la Iniciativa Cleptocracia, marcando un importante hito en la lucha constante del departamento contra la corrupción global, asociada a dos ofertas de bonos en 2012, a través de las cuales 1Malaysia Development Berhad (1MDB) recaudó dinero que fue desviado por funcionarios públicos corruptos y sus asociados.

 

La finalidad declarada de las ofertas de bonos de 2012 fue permitirle a 1MDB invertir, en beneficio del gobierno malasio, en ciertos activos asociados a la energía. Sin embargo, casi enseguida después de recibir los fondos de estas dos emisiones de bonos, alrededor del 40 por ciento de los fondos recaudados, o sea, alrededor de 1,37 mil millones de dólares, fue transferido de las cuentas de 1MDB. El dinero fue a una cuenta bancaria en Suiza perteneciente a una empresa fantasma establecida en las Islas Vírgenes Británicas. La demanda alega que el nombre de esta empresa fantasma tuvo la intención de sugerir una afiliación con una compañía legítima que participo en la oferta de bonos; sin embargo, la cuenta bancaria en Suiza era controlada por funcionarios públicos corruptos.

 

Este caso es otro ejemplo más de lo que sucede cuando personas y organizaciones delictivas pueden utilizar empresas fantasma para mover, y finalmente ocultar, el producto de la delincuencia y la cleptocracia. Lagunas en los regímenes legales del mundo, incluido, como he mencionado anteriormente, aquí en los Estados Unidos, les permitió a estos delincuentes evitar revelar los verdaderos titulares de las cuentas a las que se desviaron los fondos de 1MDB. La importante asistencia que recibimos de nuestros colegas internacionales resultó esencial para identificar e inmovilizar fondos en este caso.

 

Otros ejemplos

 

Asimismo, en nuestro enjuiciamiento de Rolls Royce, la empresa con sede en el Reino Unido le pagó a Estados Unidos alrededor de 170 millones de dólares como parte de una resolución global de 800 millones de dólares de investigaciones de corrupción en tres países: Estados Unidos, Reino Unido y Brasil. Rolls Royce realizó un acuerdo de enjuiciamiento diferido [deffered prosecution agreement (DPA)] en los Estados Unidos, así como un DPA en el Reino Unido, la primera vez que EE.UU. y la Oficina de Fraude Grave [Serious Fraud Office (SFO)] del Reino Unido realizan una resolución tan coordinada.

 

En nuestro enjuiciamiento de la empresa VimpelCom, con sede en Holanda y una de las mayores empresas de telecomunicaciones del mundo, se alcanzó una resolución global de 800 millones de dólares en resolución de 114 millones de dólares de pagos de sobornos ilegales. Dicha resolución, la que incluyó un acuerdo de declaración de culpabilidad de la subsidiaria de Uzbek de VimpelCom y el DPA con VimpelCom, también incluyó acuerdos conciliatorios con el Servicio de Enjuiciamiento Público de Holanda, así como la Comisión de Bolsa y Valores (SEC)]. Como pueden ver, la tendencia es un esfuerzo global para enjuiciar la corrupción y dicha tendencia no está decayendo.

 

Deseo destacar la extensión de nuestra cooperación internacional contra los delitos de cuello blanco observando que, en los casos de cleptocracia, uno de los objetivos es devolver el producto de los delitos del cleptócrata a las personas perjudicadas por su conducta delictiva. El año pasado, por ejemplo, el departamento reembolsó 1,5 millones de dólares a Taiwan provenientes de la venta de un apartamento en Nueva York y una residencia en Virginia confiscados que, según los Estados Unidos, fueron comprados con dinero de sobornos pagados a la familia del ex Presidente de Taiwan Chen Shui-Bian. Nuestra capacidad de identificar y confiscar dichas propiedades fue el resultado de una amplia cooperación con la Fiscalía Suprema de Taiwan, y esperamos que la devolución de los fondos al pueblo de Taiwan transmita un fuerte mensaje acerca de nuestro compromiso de colaboración enérgica y efectiva en la coacción penal internacional.

 

Conclusión

 

No puedo concluir mi discurso sin antes comentarles acerca del “Programa Piloto” de la Sección de Fraude. El año pasado, la Sección de Fraude implementó un “Programa Piloto” de un año para casos de la FCPA, para brindar más transparencia y uniformidad a nuestras resoluciones empresariales. El “Programa Piloto” brinda a nuestros fiscales, compañías y al público métricas claras de lo que constituye la autodivulgación voluntaria, la cooperación plena y la remediación plena. También detalla los beneficios otorgados por la autodivulgación voluntaria de conducta indebida, la cooperación y la remediación plenas. El período piloto de un año finaliza el 5 de abril. En dicho momento, comenzaremos el proceso de evaluar la utilidad y la eficacia del “Programa Piloto”, si lo ampliaremos y qué cambios, si los hubiera, deberíamos realizar en el mismo. El programa seguirá plenamente vigente hasta que lleguemos a una decisión final sobre esos temas.

 

Para concluir, permítanme decir algunas cosas:

 

Resulta claro que las investigaciones globales de la corrupción están creciendo. Vemos que, frecuentemente con gran proximidad temporal respecto de nuestros enjuiciamientos, otros países también están tomando acción. Ya no se trata de nosotros y unos pocos países más.

 

Algo está sucediendo en el mundo actual; solo puedes sentirlo. Es un movimiento global que adquiere más fuerza cada día con cada caso que enjuiciamos. Los países, todos los que mencioné anteriormente y muchos más, se mueven en la misma dirección, más unidos que nunca contra la corrupción.

 

La División de lo Penal sigue empeñada en cumplir con su parte al investigar y enjuiciar enérgicamente a los delitos internacionales cuando violen las leyes de EE.UU., y al seguir empeñada en colaborar internacionalmente en la lucha compartida de nuestras naciones para proteger a nuestros ciudadanos, nuestros mercados y sistemas financieros, y nuestras redes.

 

Como dije el año pasado en un foro sobre la corrupción y los delitos de cuello blanco en Bogotá, Colombia, la tendencia actual de cooperación internacional entre nuestros homólogos que están luchando contra la corrupción financiera transnacional y otros delitos de cuello blanco me recuerda la canción de 1960 popularizada por el grupo Martha y las Vandellas, cuya letra es el mensaje prefecto para todos los funcionarios públicos corruptos y autores de delitos, extranjeros y nacionales: No hay hacia donde correr, baby. No hay dónde esconderse.

 

Gracias por el tiempo que me han dedicado hoy. Les deseo un fantástico resto del día.


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Actualizado 22 de marzo de 2017