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Tipos de Discriminación Relacionada con las Oportunidades Educativas

La Sección de Oportunidades Educativas de la División de Derechos Civiles hace cumplir varias leyes federales de derechos civiles. Estas prohíben la discriminación por motivos de raza, color de piel, país de origen, idioma, género, religión y discapacidad en escuelas e instituciones de educación superior. A continuación describiremos los tipos de casos que gestionamos.

Discriminación por motivos de raza o país de origen

La ley de Derechos Civiles de 1964 es la ley histórica que prohíbe la discriminación en varios sectores, entre ellos la vivienda, el empleo y la educación. Las secciones de la ley que tienen que ver con la educación son el Título IV, que autoriza al Fiscal General a tratar violaciones a ciertas protecciones de ley por motivos de raza, color de piel, género, religión o país de origen en escuelas públicas e instituciones de educación superior; el Título VI, que prohíbe la discriminación por parte de beneficiarios de fondos federales por motivos de raza y país de origen y el Título IX, que permite a los Estados Unidos intervenir en pleitos en curso donde existe una acusación de discriminación. Asimismo, la ley de Igualdad de Oportunidades Educativas de 1974 prohíbe, entre otras conductas, la segregación intencionada por motivos de raza, color de piel o país de origen.

La Sección de Oportunidades Educativas está participando en numerosos pleitos de desegregación contra diferentes distritos públicos de escuelas elementales o secundarias (así como un sistema estatal de educación superior) en los que procuramos conseguir la erradicación de la segregación patrocinada por el Estado. Además, cada año participamos en varios casos e investigaciones que tienen que ver con la discriminación y el acoso por motivos de raza y país de origen. Para obtener ejemplos, véase la lista de casos (En inglés).

Discriminación por motivos de género

El Título IV de la ley de Derechos Civiles de 1964, autoriza al Fiscal General a tratar violaciones a ciertas protecciones de ley por motivos de género, entre otros fundamentos, en escuelas públicas e instituciones de educación superior. Además, el Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972 prohíbe la discriminación por motivos de género en programas educativos y actividades operadas por beneficiarios de fondos federales. Según estas leyes la Sección de Oportunidades Educativas trabaja para garantizar que toda persona independientemente de su género, reciba las mismas oportunidades educativas. El trabajo de la Sección incluye lidiar con la discriminación por motivos de género, incluyendo el acoso sexual por no ajustarse a los estereotipos de género y oportunidades deportivas desiguales para alumnos. Para obtener ejemplos, véase la lista de casos (En inglés).

Discriminación por motivos de religión

El Título IV de la ley de Derechos Civiles de 1964, autoriza al Fiscal General a tratar violaciones a ciertas protecciones de ley por motivos de religión, entre otros fundamentos, en escuelas públicas e instituciones de educación superior. La Sección de Oportunidades Educativas trabaja para garantizar que toda persona, independientemente de su religión, reciba las mismas oportunidades educativas. El trabajo de la Sección incluye lidiar con la discriminación y el acoso por motivos de religión y cubre todas las convicciones religiosas. Para obtener ejemplos, véase la lista de casos (En inglés).

Estudiantes que están aprendiendo inglés

La Sección se encarga de aplicar la ley de Igualdad de Oportunidades Educativas de 1974 (EEOA, por sus siglas en inglés). La sección 1703(f) de la EEOA requiere que las agencias educativas estatales y los distritos escolares tomen medidas para superar las barreras lingüísticas que impidan que los estudiantes que están aprendiendo inglés (ELL, por sus siglas en inglés) participen de manera igual en los programas educativos estatales y de distrito. Como parte de sus esfuerzos por hacer cumplir la EEOA, la Sección investiga quejas de que las agencias educativas estatales o los distritos escolares no ofrezcan servicios adecuados a los alumnos ELL ó fallen de otras maneras en tomar acciones adecuadas.

A pesar de que la sección 1703(f) de la EEOA no requiere que las escuelas adopten un tipo de programa de adquisición de idioma en particular, los tribunales suelen considerar los siguientes tres factores a la hora de evaluar cuan adecuado es el programa:

  1. Si el programa de la escuela se basa en teorías o principios educativos sólidos;
  2. Si el programa de la escuela se ha diseñado lo suficientemente bien como para que la teoría educativa se implemente de modo eficaz y
  3. Si, tras un período de tiempo que sea suficiente como para dar al programa una oportunidad legítima, los resultados de dicho programa demuestran que las barreras lingüísticas realmente se están superando.

Algunos ejemplos de condiciones que podrían representar vulneraciones de la EEOA incluyen cuando una agencia educativa estatal o un distrito escolar hace lo siguiente:

  1. No ofrece un programa de adquisición de idioma a sus alumnos ELL o no brinda servicios lingüísticos adecuados a sus alumnos ELL;
  2. No proporciona los recursos para implementar de manera eficaz su programa de adquisición de idioma (por ej., un programa de ESL que carece de profesores ESL o materiales ESL);
  3. No toma las medidas necesarias para identificar a los estudiantes que no dominan el inglés;
  4. retira a alumnos ELL de los servicios lingüísticos antes de que dominen el inglés;
  5. No tiene comunicación significativa con padres o tutores que no hablan inglés o que no lo dominan bien, al no ofrecer a dichos padres o tutores traducciones orales o escritas de documentos o avisos importantes;
  6. No proporciona apoyo a los estudiantes ELL en la adquisición de idioma porque reciben servicios de educación especial o no provee servicios de educación especial a los alumnos ELL cuando cumplen los requisitos para recibir servicios de educción especial y
  7. Excluye a los estudiantes ELL de los programas para alumnos dotados porque no dominan bien el inglés.

Para obtener ejemplos, véase la lista de casos (En inglés).

Discriminación por motivos de discapacidad

La Sección de Oportunidades Educativas aborda el tema de la discriminación por motivos de discapacidad en varias formas, entre ellas mediante sus casos de desegregación y los asuntos ELL. Por ejemplo, dentro del contexto de la desegregación, la Sección examina si las minorías son, de una manera desproporcionada, sobre o infraidentificados. Dentro del contexto ELL, la Sección asegura que los alumnos que tengan necesidades de educación especial y que también sean ELL reciban todos los servicios a los que tienen derecho.

La ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) fue promulgada en 1990 para abordar el tema de la discriminación contra discapacitados (véase también la página de portal de la ADA). El Título II de la ADA dispone que ninguna persona con discapacidades será excluida de la participación en los servicios, los programas o las actividades de una entidad pública, ni tampoco se le podrá negar los beneficios de los mismos. Asimismo, nadie será sometido a la discriminación por parte de tales entidades. El Título III de la ADA prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad en lugares públicos, como escuelas, que sean operados por entidades privadas. La División de Derechos Civiles es el organismo con mayor responsabilidad por la aplicación del Título III en lo que se refiere a la educación y comparte las responsabilidades de investigar quejas de Título II con el Departamento de Educación.

La Sección 504 de la ley de Rehabilitación de 1973 prohíbe la exclusión, denegación de beneficios o discriminación por motivos de discapacidad en programas o actividades que reciben fondos federales. La OCR tiene la responsabilidad primordial de hacer cumplir las disposiciones de la Sección 504 en que se refieren a sus beneficiarios de fondos federales.

La ley educativa de Individuos con Discapacidades (IDEA, por sus siglas en inglés) requiere que los estados y las agencias educativas locales ofrezcan educación pública y apropiada a los niños con discapacidades. El Departamento de Educación es el organismo con mayor responsabilidad por la aplicación de IDEA. La División de Derechos Civiles participa en casos de 504 a través de recomendaciones que provienen de otras agencias federales, investigaciones de quejas ó revisiones de cumplimiento a destinatarios de fondos de DOJ y en casos de 504 e IDEA a través de la participación en pleitos pendientes. Para obtener ejemplos, véase la lista de casos (En inglés).

Actualizado 8 de noviembre de 2023